La fusión es una de las operaciones de reestructuración empresarial más complejas del derecho colombiano. Implica que dos o más sociedades se integran en una sola, con consecuencias legales, tributarias y laborales que deben planearse con cuidado. Este artículo explica los aspectos esenciales para quien está evaluando o ejecutando una fusión.
Tipos de fusión en Colombia
El Código de Comercio colombiano reconoce dos modalidades:
Fusión por absorción: una sociedad (absorbente) incorpora a otra u otras (absorbidas), que se disuelven sin liquidarse. La absorbente continúa existiendo y asume todos los activos, pasivos y relaciones jurídicas de las absorbidas.
Fusión por creación: dos o más sociedades se disuelven sin liquidarse y crean una nueva sociedad que las absorbe a todas.
La fusión por absorción es la más frecuente porque permite conservar la historia jurídica, contratos y licencias de la empresa absorbente.
Proceso legal de la fusión
1. Decisión de los órganos sociales
Cada sociedad participante debe convocar a su asamblea de accionistas (o junta de socios) para aprobar la fusión. Se requieren las mayorías establecidas en los estatutos de cada sociedad.
2. Elaboración del compromiso de fusión
Las sociedades participantes suscriben un compromiso de fusión que debe contener:
- Razones que justifican la operación
- Método de valoración utilizado
- Relación de intercambio de acciones o cuotas
- Datos financieros de cada sociedad
- Estatutos de la sociedad resultante
- Proyección del impacto en acreedores y accionistas
3. Publicación y período de oposición
El compromiso debe publicarse en un periódico de amplia circulación. Los acreedores de cualquiera de las sociedades tienen 30 días hábiles para oponerse si consideran que la fusión perjudica sus derechos.
Si hay oposición, la fusión queda suspendida hasta que se ofrezcan garantías satisfactorias al acreedor opositor.
4. Aprobación definitiva
Vencido el período de oposición sin inconvenientes, los órganos sociales aprueban definitivamente la fusión.
5. Formalización e inscripción
La fusión se formaliza mediante escritura pública ante notario y se inscribe en el Registro Mercantil de la Cámara de Comercio. A partir de la inscripción, la fusión produce efectos jurídicos.
Control de concentraciones: cuándo interviene la SIC
Si las empresas que se fusionan superan ciertos umbrales de ingresos o activos, la operación debe notificarse a la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) antes de ejecutarse. La SIC evalúa si la fusión puede afectar la competencia en el mercado relevante.
Para 2026, la notificación es obligatoria cuando las empresas involucradas tienen activos o ingresos superiores a determinados valores en SMMLV (consulte los umbrales vigentes en la SIC, ya que se actualizan periódicamente).
Aspectos tributarios de la fusión
La fusión tiene implicaciones tributarias relevantes:
IVA y retención: la fusión en sí misma no genera IVA ni retención en la fuente sobre los activos transferidos, siempre que se cumplan los requisitos del régimen especial del artículo 319-5 del Estatuto Tributario.
Impuesto de renta: si la fusión se hace como una reorganización empresarial dentro de los parámetros del Estatuto Tributario, puede realizarse sin que se configure un hecho generador de renta. Si no se cumplen los requisitos, la transferencia de activos puede generar ganancias ocasionales gravadas.
Registro y timbre: hay costos de registro en la Cámara de Comercio y notariales que varían según el capital de las sociedades involucradas.
Aspectos laborales: qué pasa con los empleados
Este es uno de los puntos más sensibles. En Colombia, la fusión no es una justa causa de despido. Todos los empleados de las sociedades fusionadas pasan automáticamente a la sociedad resultante con los mismos derechos, antigüedad y condiciones laborales.
La sociedad resultante asume:
- Todos los contratos de trabajo vigentes
- Las deudas laborales pendientes
- Los procesos laborales en curso
- Las obligaciones con el fondo de cesantías y la seguridad social
Si la fusión genera redundancias y la empresa necesita reducir personal, debe hacerlo mediante despidos sin justa causa con su respectiva indemnización, o mediante negociación individual con cada trabajador.
Due diligence previo a la fusión
Antes de formalizar la fusión, es indispensable realizar un due diligence completo de cada sociedad participante. Los hallazgos más frecuentes que condicionan o frustran fusiones son:
- Contingencias laborales ocultas (contratistas que pueden ser recalificados como empleados)
- Deudas tributarias con la DIAN no declaradas
- Contratos con cláusulas de "cambio de control" que se activan con la fusión
- Procesos judiciales activos con pretensiones millonarias
- Compromisos de exclusividad que generan conflictos con el nuevo grupo
Tiempos estimados
Una fusión sin complicaciones en Colombia puede tomar entre 3 y 6 meses desde la decisión inicial hasta la inscripción en el registro mercantil. Si interviene la SIC, el proceso puede extenderse entre 6 y 12 meses adicionales.
La planificación temprana y el acompañamiento legal desde el inicio son determinantes para cumplir los tiempos y evitar contingencias que encarezcan la operación.

