Cada semana, en salas de juntas de empresas colombianas de todos los tamaños, ocurre una variante de la misma escena: dos o más socios que alguna vez confiaron el uno en el otro discuten amargamente sobre algo que nunca pusieron por escrito. El reparto de utilidades, la entrada de un nuevo inversionista, la salida de un socio que quiere vender, quién toma las decisiones estratégicas cuando hay empate.
El acuerdo de accionistas —conocido internacionalmente como SHA, por Shareholders' Agreement— es el documento que previene esas conversaciones de volverse litigios. Esta guía explica qué es, qué debe incluir y por qué es el documento más ignorado y más importante en la historia de cualquier sociedad.
¿Qué es un acuerdo de accionistas y en qué se diferencia de los estatutos?
Los estatutos sociales son la constitución de la empresa: regulan la relación entre la sociedad y sus accionistas. Son públicos (se inscriben en la Cámara de Comercio), siguen las normas del Código de Comercio y de la Ley 1258 de 2008, y son difíciles de modificar (requieren decisiones del máximo órgano social).
El acuerdo de accionistas es un contrato privado entre los socios: regula la relación entre ellos mismos. No se inscribe públicamente, tiene la flexibilidad de un contrato ordinario y puede incluir cualquier pacto que no sea contrario a la ley o a los estatutos.
Las dos herramientas son complementarias, no alternativas. Los estatutos no pueden reemplazar al acuerdo de accionistas, y viceversa.
En Colombia, el acuerdo de accionistas puede depositarse en la Cámara de Comercio para hacerlo oponible a la sociedad (artículo 70 de la Ley 1258 de 2008), lo que permite, entre otras cosas, bloquear una transferencia de acciones que lo viole.
¿Cuándo firmarlo?
En la constitución de la sociedad, si hay más de un accionista. Ese es el momento ideal: las partes todavía se llevan bien, no hay intereses creados y es relativamente fácil ponerse de acuerdo en los escenarios hipotéticos.
También es frecuente firmar o modificar el acuerdo cuando entra un nuevo socio o inversionista, cuando se realiza una ronda de financiación, cuando un fundador quiere salir, o cuando la empresa está por ser vendida parcial o totalmente.
Las cláusulas que no pueden faltar
1. Restricciones a la transferencia de acciones
Esta es la razón número uno por la que existen los acuerdos de accionistas.
Sin un acuerdo, un accionista de una S.A.S. puede vender sus acciones a quien quiera, salvo que los estatutos digan lo contrario. Eso significa que su socio de confianza puede vender su participación a un competidor, a un tercero desconocido o a alguien con quien usted simplemente no quiere trabajar.
Las cláusulas más utilizadas son:
Derecho de preferencia (Right of First Refusal — ROFR): antes de vender a un tercero, el accionista debe ofrecerles las acciones a los otros socios en las mismas condiciones. Si no ejercen el derecho en el plazo acordado, puede vender al tercero.
Derecho de acompañamiento (Tag-Along): si un accionista mayoritario vende su participación a un tercero, los minoritarios tienen derecho a incluirse en la venta en las mismas condiciones. Protege a los socios pequeños de quedarse solos con un comprador que no eligieron.
Derecho de arrastre (Drag-Along): si el mayoritario quiere vender el 100% de la empresa a un tercero, puede obligar a los minoritarios a vender también. Protege al mayoritario (y a la transacción) de bloqueos minoritarios en ventas estratégicas.
Lock-up o período de bloqueo: los accionistas no pueden vender durante un período determinado (típicamente 2 a 5 años desde la constitución o desde una ronda de inversión).
2. Gobierno corporativo y toma de decisiones
Quién decide qué, con qué mayorías y en qué plazos.
Los estatutos fijan las mayorías legales mínimas, pero el acuerdo puede elevarlas para materias específicas:
- Endeudamiento por encima de cierto umbral.
- Apertura de nuevas líneas de negocio o mercados.
- Contratación o despido del CEO.
- Distribución o retención de utilidades.
- Venta de activos estratégicos.
- Cambios en los estatutos.
Si los accionistas tienen partes iguales (50/50) y no hay un mecanismo de desempate, cualquier decisión relevante puede quedar bloqueada. Las cláusulas de desempate son críticas en estas estructuras: árbitro neutral, venta forzosa, mecanismo de "subasta holandesa" (shotgun clause), rotación del voto de calidad.
3. Obligaciones de los socios
Qué se compromete a aportar cada socio más allá del capital inicial:
- Dedicación de tiempo (especialmente en startups donde los fundadores son también los ejecutivos).
- Aportes adicionales de capital si la empresa lo requiere.
- No competencia durante la vigencia del acuerdo y por un período posterior.
- Confidencialidad sobre la información de la empresa y de los otros socios.
4. Vesting de fundadores
En startups y empresas de base tecnológica, el vesting es el mecanismo por el cual los fundadores "ganan" su participación accionaria en el tiempo, condicionado a que permanezcan en la empresa.
Un esquema típico: 4 años de vesting con 1 año de cliff. Significa que si un fundador sale en el primer año, no le corresponde ninguna acción. Si sale en el mes 24, le corresponde el 50% de su participación total. Así se protege a la empresa (y a los otros socios) de que un fundador salga temprano con una participación que no "trabajó".
Sin cláusula de vesting, el socio que abandona la empresa en el mes 6 se va con el 40% de las acciones (si esa era su participación) y puede bloquear decisiones desde afuera —o, simplemente, no contribuyó lo suficiente para merecer esa participación.
5. Dilución y derechos anti-dilución
Cuando la empresa emite nuevas acciones (para una ronda de inversión, para un plan de opciones de empleados, o por cualquier otro motivo), los accionistas existentes se diluyen: su porcentaje de participación baja.
Los derechos de suscripción preferente permiten a los accionistas actuales participar en la nueva emisión para mantener su porcentaje. Las cláusulas anti-dilución (especialmente las de tipo "broad-based weighted average") protegen a los inversionistas de rondas futuras con valoración inferior.
6. Distribución de utilidades
La ley dice que las utilidades se distribuyen según la participación accionaria, salvo que los estatutos digan lo contrario. El acuerdo puede establecer:
- Porcentaje mínimo de utilidades que siempre se distribuye.
- Porcentaje máximo que se puede retener para reinversión.
- Condiciones para reinvertir (si el acuerdo es unánime o por mayoría cualificada).
- Dividendos preferenciales para ciertas clases de acciones.
7. Salida: causales y valoración
Qué pasa cuando un socio quiere o debe salir, y cómo se valoran las acciones en ese momento.
Hay que distinguir:
- Salida voluntaria: el socio decide vender. ¿A qué precio? ¿Cómo se valora?
- Salida por incumplimiento: el socio viola el acuerdo. ¿Puede ser forzado a vender? ¿A qué precio?
- Muerte o incapacidad: ¿qué pasa con las acciones? ¿Hay derechos de adquisición preferente de los otros socios frente a los herederos?
- Eventos de liquidez (M&A, IPO): cómo se distribuyen los beneficios.
El método de valoración es crítico: precio de mercado, múltiplo de EBITDA, valor en libros, valor determinado por perito, u otro. No acordarlo de antemano crea conflictos enormes cuando llega el momento.
8. Resolución de conflictos
¿Ante quién se dirimen las controversias? Opciones:
- Árbitro de equidad o de derecho: más rápido y confidencial que la vía judicial ordinaria.
- Comité de socios: un mecanismo interno previo al arbitramento.
- Juez civil ordinario: la opción por defecto si no se pacta nada.
Para disputas entre socios, el arbitramento es casi siempre preferible: es privado, el laudo es ejecutivo y los árbitros pueden ser especialistas en derecho societario.
Lo que pasa cuando no hay acuerdo
En ausencia de acuerdo de accionistas, aplican las normas supletorias del Código de Comercio y de la Ley 1258. Esas normas están diseñadas para el caso general, no para su empresa específica.
Estos no son escenarios teóricos: son conflictos reales que terminan en litigios costosos, mediaciones interminables o destrucción de valor en empresas que en su momento tuvieron todo el potencial de prosperar.
El acuerdo de accionistas y los inversionistas
Si está levantando capital, los inversionistas —especialmente los fondos de capital de riesgo y los inversionistas ángeles profesionales— van a exigir un acuerdo de accionistas como condición de la inversión. Sus abogados van a proponer uno.
Entrar a esa negociación sin asesoría jurídica propia es un error. El acuerdo propuesto por el inversionista protege al inversionista; el acuerdo que necesita usted protege a los fundadores. Ambos deben quedar bien protegidos.
En RESPUBLIKA redactamos y negociamos acuerdos de accionistas para todo tipo de estructuras societarias: desde pactos sencillos entre dos fundadores hasta SHA complejos para rondas de inversión con múltiples clases de acciones. Contáctenos para una consulta inicial gratuita.

